TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
Es verdad que la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, dispone que en los juicios de nulidad: "Se apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecerlas"; pero dicho precepto no prohibe que se tengan y aprecien como pruebas del actor, las resoluciones dictadas por autoridad competente, con posterioridad a la resolución impugnada en el mencionado juicio de nulidad y que se relacionen con las cuestiones debatidas ante el Tribunal Fiscal. El referido precepto justifica la resolución reclamada, en cuanto se niega a valorizar la prueba consistente en unos recibos, que debieron presentarse ante la Junta Calificadora, de acuerdo con la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente, espontáneamente y sin necesidad de requerimiento de esta autoridad, pero no justifica la falta de apreciación de la resolución dictada por el Departamento del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324919-084be937/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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