Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN EFECTUARSE LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE LOS PRESENTEN.-

Clave: 161 · Registro digital (IUS): 922780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 191

De las disposiciones que regulan la rendición de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, contenidas en el artículo 49-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los partidos políticos y las agrupaciones políticas podrán agotar el plazo máximo de 10 días que la ley les otorga para que aclaren o rectifiquen sus informes, siempre y cuando lo permitan los plazos a los que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas debe sujetarse para practicar la revisión de los informes. En el precepto antes invocado se establecen los plazos dentro de los cuales los mencionados entes políticos deben presentar los informes, así como aquéllos otorgados a la Comisión de Fiscalización para revisarlos y elaborar el dictamen consolidado que presenta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para su aprobación. Tales plazos, por estar contenidos en disposiciones de orden público, no pueden ser alterados a voluntad de los entes políticos obligados a presentar los informes o de la autoridad electoral revisora, pues ello contravendría el principio de legalidad a que se encuentran sujetos. En consecuencia, si la referida comisión de fiscalización cuenta con un plazo de 60 días para revisar los informes anuales y con 120 días para revisar los informes de campaña, así como 20 días para elaborar el dictamen consolidado que debe presentarse al Consejo General, contados a partir del vencimiento del plazo de revisión de los informes, el diverso plazo de 10 días con el que cuentan los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer aclaraciones o rectificaciones en caso de errores u omisiones técnicas en los informes, no puede considerarse como una ampliación del plazo de revisión, de tal forma que dichas aclaraciones o rectificaciones, invariablemente, deberán presentarse antes de que concluya este plazo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922780-5aa1757f/informes-de-ingresos-y-gastos-plazo-dentro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2000.-Coalición Alianza por México y otro.-19 de julio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Carlos Vargas Baca. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 517-518, Sala Superior, tesis S3EL 090/2002.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis