INFORMES ANUALES. LA POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE SOLICITAR A TERCEROS CONFIRMAR O RATIFICAR LAS OPERACIONES REPORTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TIENE POR OBJETO ENMENDAR EL INCUMPLIMIENTO DE ACREDITAR SUS INGRESOS Y EGRESOS.-
De la interpretación de los artículos 49-A, apartado 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19.2 y 19.8, del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes (publicado el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial de la Federación), se desprende que la potestad del secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de solicitar o no a terceros, cuando éste lo considere necesario, la confirmación o ratificación de las operaciones que consten en los documentos aportados por los partidos políticos, no tiene por objeto la enmienda al incumplimiento en la presentación de los informes anuales, toda vez que los partidos políticos tienen la obligación de comprobar sus ingresos y gastos mediante los documentos en original que amparen la veracidad de lo reportado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922778-268c3fa7/informes-anuales-la-potestad-de-la-autoridad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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