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APORTACIONES DE MILITANTES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS FORMATOS RESPECTIVOS.-

Clave: 56 · Registro digital (IUS): 920825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 79

La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se encuentra facultada por el artículo 49-B, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer los lineamientos que tanto los partidos como las agrupaciones políticas deberán atender en el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus ingresos. De esta manera, si en los lineamientos se establece la forma y términos en que deberá hacerse el registro de las aportaciones que provengan de la militancia de los partidos políticos, y se prescribe la utilización de un determinado formato, es evidente que para estimarse debidamente requisitado, debe contener todos los elementos en él exigidos; por tanto, si en el formato en comento se exige la firma del aportante, es inconcuso que así debe cumplirse, pues no existe autorización para que se lleve a cabo en forma diversa, obligación cuyo incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, párrafo 1 y 269, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, genera la imposición de una sanción por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920825-33d7d660/aportaciones-de-militantes-los-partidos-politicos-tienen-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-059/2001.-Partido de la Revolución Democrática.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Silvia Gabriela Ortiz Rascón. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, página 33, Sala Superior, tesis S3EL 065/2001.

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