APORTACIONES DE MILITANTES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS FORMATOS RESPECTIVOS.-
La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se encuentra facultada por el artículo 49-B, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer los lineamientos que tanto los partidos como las agrupaciones políticas deberán atender en el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus ingresos. De esta manera, si en los lineamientos se establece la forma y términos en que deberá hacerse el registro de las aportaciones que provengan de la militancia de los partidos políticos, y se prescribe la utilización de un determinado formato, es evidente que para estimarse debidamente requisitado, debe contener todos los elementos en él exigidos; por tanto, si en el formato en comento se exige la firma del aportante, es inconcuso que así debe cumplirse, pues no existe autorización para que se lleve a cabo en forma diversa, obligación cuyo incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, párrafo 1 y 269, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, genera la imposición de una sanción por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920825-33d7d660/aportaciones-de-militantes-los-partidos-politicos-tienen-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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