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APORTACIONES EN EFECTIVO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU FRACCIONAMIENTO PARA EVADIR EL LÍMITE LEGAL CONSTITUYE FRAUDE A LA LEY.

Clave: 1 (H) · Registro digital (IUS): 1000959 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Apéndice 2011; VIII. Electoral Segunda Parte - Históricas; Pág. 403

Acorde con una interpretación funcional del sistema de financiamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, contenido en el artículo 49, párrafo 6, y 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es dable concluir que aunque del contenido literal del artículo 1.6 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, no se infiere una prohibición expresa, en el sentido de que los militantes y simpatizantes de un partido político, incluido el candidato, puedan realizar más de una aportación en efectivo que se encuentre dentro de los límites que establece el referido artículo reglamentario, ello, por sí mismo, no implica que sea factible realizar las aportaciones de manera fraccionada con la evidente finalidad de efectuarlos por montos mayores, puesto que considerarlo así, implicaría burlar el sentido de la norma relativa; en virtud de que, mediante el fraccionamiento de las aportaciones en cantidades en efectivo menores a los quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se lograría allegar a los partidos políticos recursos en numerario superiores al límite legal, en evidente fraude al artículo 1.6 del reglamento que dispone lo contrario, generando con ello la posibilidad de que la autoridad electoral en su momento, al practicar las revisiones pertinentes se vea imposibilitada para conocer el origen de tales recursos, lo cual no es admisible para la autoridad administrativa electoral, en virtud de que debe cumplir a satisfacción el mandato constitucional de vigilar que los partidos políticos se ajusten al orden legal en el manejo y disposición de sus recursos, dado su carácter de entidades de interés público.

Tercera Época:

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000959-1ef0ffa4/aportaciones-en-efectivo-a-los-partidos-politicos-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2004.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de junio de 2004.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004.—Partido Verde Ecologista de México.—11 de junio de 2004.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2004.—Partido de la Revolución Democrática.—14 de julio de 2005.—Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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