COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 49-B, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, entre otras, tiene atribuciones para elaborar lineamientos con bases técnicas o establecer lineamientos para llevar los registros de ingresos y egresos y de documentación comprobatoria, sin que fuera de estas atribuciones posea alguna otra que le permita establecer normas generales que tengan el efecto de constituirse en presupuestos normativos de la conducta típica consistente en el incumplimiento de acuerdos del Instituto Federal Electoral. Es decir, la elaboración de los lineamientos con bases técnicas para la presentación de informes sobre el origen y monto de los ingresos, así como el establecimiento de lineamientos para el registro de los ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria respectiva, implican la determinación de una atribución reglamentaria reservada única y exclusivamente a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Ahora bien, por imperativo de lo dispuesto en el principio constitucional de legalidad electoral, con sus consabidos desdoblamientos que obligan a la autoridad a fundar y motivar debidamente sus actos, así como lo previsto en los principios constitucionales de certeza y objetividad, resulta que sólo mediante la elaboración de lineamientos con bases técnicas y el establecimiento de lineamientos sobre registro, válidamente la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, como autoridad competente, podría establecer cierta disposición reglamentaria que obligue a los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales en las materias de: a) Presentación de informes del origen y monto de sus ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y b) Registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919140-8d1f41e5/comision-de-fiscalizacion-de-los-recursos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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