COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TIENE FACULTADES PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS.-
Conforme con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 7, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público, tienen la prerrogativa de que se les reintegre hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos efectuados por actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales. En consecuencia, para acceder a esa prerrogativa, los partidos políticos tienen que demostrar los siguientes elementos: a) la realización de una actividad de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política, o bien, editorial; b) que tal actividad corresponde a una de las previstas específicamente en la ley, y c) que esa actividad genere una erogación. Ahora bien, el examen de estos puntos no puede estar a cargo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, porque sus facultades se centran en la auditoría de los recursos totales de los partidos políticos nacionales. En consecuencia, la función relacionada con la comprobación de gastos por actividades específicas le corresponde a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, conforme con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 7, inciso c), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además, para arribar a la anterior conclusión debe tomarse en cuenta que de acuerdo con el artículo 93, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión es la autoridad encargada de ministrar a los partidos políticos nacionales el financiamiento público a que tienen derecho. En este mismo sentido, la anterior aserción debe relacionarse con el derecho a obtener el reembolso de gastos erogados por actividades específicas, el cual constituye una prerrogativa para los partidos políticos nacionales. De ahí la combinación de todos estos factores, la cual aunada al hecho de que en el artículo 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé la existencia de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, hacen que sea lógico y evidente concluir que lo inherente a la prerrogativa de que se trata se atribuya a las funciones de dicha comisión, con lo cual se sigue la misma línea adoptada por la ley, en lo referente a que la ministración del financiamiento público está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión. En este orden de cosas, se llega a la conclusión de que la comisión de prerrogativas está facultada para llevar a cabo la comprobación de las erogaciones por actividades específicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922722-c44f434e/comision-de-prerrogativas-partidos-politicos-y-radiodifusion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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