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ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. REQUISITOS PARA REINTEGRAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOS GASTOS POR ESE CONCEPTO.-

Clave: 51 · Registro digital (IUS): 920820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 75

Conforme con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 7, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público, tienen la prerrogativa de que se les reintegre hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos efectuados por actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como por tareas editoriales. En consecuencia, para acceder a esa prerrogativa, los partidos políticos deben demostrar los siguientes elementos: a) La realización de una actividad de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política o editorial; b) Que tal actividad corresponde a una de las previstas específicamente en la ley y que sea distinta de las reguladas para el financiamiento de las actividades ordinarias y de campaña, es decir, la realización de tareas diferentes a las propias, que de manera regular desarrolla un partido político, y c) Que esa actividad genere una erogación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920820-a812d3bb/actividades-especificas-requisitos-para-reintegrar-a-los-partidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-042/99.-Coalición Alianza por México integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social.-2 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 34-35, Sala Superior, tesis S3EL 004/2000.

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