ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. REQUISITOS PARA REINTEGRAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOS GASTOS POR ESE CONCEPTO.-
Conforme con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 7, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público, tienen la prerrogativa de que se les reintegre hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos efectuados por actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como por tareas editoriales. En consecuencia, para acceder a esa prerrogativa, los partidos políticos deben demostrar los siguientes elementos: a) La realización de una actividad de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política o editorial; b) Que tal actividad corresponde a una de las previstas específicamente en la ley y que sea distinta de las reguladas para el financiamiento de las actividades ordinarias y de campaña, es decir, la realización de tareas diferentes a las propias, que de manera regular desarrolla un partido político, y c) Que esa actividad genere una erogación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920820-a812d3bb/actividades-especificas-requisitos-para-reintegrar-a-los-partidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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