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GASTOS POR TAREAS EDITORIALES. DEBEN REPORTARSE EN EL INFORME ANUAL CORRESPONDIENTE.-

Clave: 109 · Registro digital (IUS): 919180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 131

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 7, inciso c), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos generales y normales, los gastos por tareas editoriales deben reportarse en el informe anual correspondiente, porque dentro de los gastos de tope de campaña no se incluyen aquellos que están destinados para la operación ordinaria de los partidos políticos; y de los gastos comprobados que se realicen por tareas editoriales, el consejo general puede acordar apoyos hasta el 75% de los gastos erogados por los partidos políticos en el año inmediato anterior por dicha actividad, mientras que los reportados en el informe de campaña son consumibles y aprovechables exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de sus gastos sea posterior. Sin embargo, lo anterior no es obstáculo para considerar que en las actividades de campaña electoral los partidos políticos o candidatos realicen gastos en trípticos, folletos, o cualquier otro de similar naturaleza, encaminados a fomentar o difundir la plataforma electoral, los documentos básicos, el perfil o trayectoria de determinado candidato, entre otros. En este caso, es evidente que la intención o finalidad con dichos documentos es obtener el sufragio popular, característica principal para determinar la naturaleza de los referidos documentos. Por tanto, dichos gastos deben incluirse en el rubro de propaganda en prensa y, por ende, dentro del informe de campaña, máxime que no se establece su prohibición de manera expresa para considerarlos dentro de los topes de campaña.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919180-e40ced1e/gastos-por-tareas-editoriales-deben-reportarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-002/98.-Partido del Trabajo.-18 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis de la Peza.-Secretario: Héctor Solorio Almazán. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 50, Sala Superior, tesis S3EL 040/98.

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