GASTOS DE CAMPAÑA. DEBEN INCLUIR LOS DESPLEGADOS DE PROSELITISMO POLÍTICO.-
Los desplegados de proselitismo político publicados durante el desarrollo de un proceso electivo, por su naturaleza constituyen propaganda electoral, por lo cual, atento a lo dispuesto en el artículo 182, párrafo 3, en relación con el 182-A, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aquellos desplegados, en los que sea posible identificar al responsable de su publicación, sea que se trate de partidos políticos, coaliciones, sus candidatos, militantes o simpatizantes, deben considerarse como gastos de campaña, procediendo su asiento previo como un ingreso a través de la figura de aportaciones en especie; de modo que, los partidos políticos y coaliciones tienen el deber de reportar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, los desplegados en comento, en tanto que tal obligación dimana de la ley, que en atención al principio de equidad, tiende a evitar que por esta última vía, pudiera eludirse la sujeción a los límites de gastos de campaña que se impone a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, límites que se tornarían en obsoletos, de no sujetarse a su registro y fiscalización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920876-c50349c5/gastos-de-campana-deben-incluir-los-desplegados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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