Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

GASTOS DE CAMPAÑA. DEBEN INCLUIR LOS DESPLEGADOS DE PROSELITISMO POLÍTICO.-

Clave: 107 · Registro digital (IUS): 920876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 134

Los desplegados de proselitismo político publicados durante el desarrollo de un proceso electivo, por su naturaleza constituyen propaganda electoral, por lo cual, atento a lo dispuesto en el artículo 182, párrafo 3, en relación con el 182-A, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aquellos desplegados, en los que sea posible identificar al responsable de su publicación, sea que se trate de partidos políticos, coaliciones, sus candidatos, militantes o simpatizantes, deben considerarse como gastos de campaña, procediendo su asiento previo como un ingreso a través de la figura de aportaciones en especie; de modo que, los partidos políticos y coaliciones tienen el deber de reportar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, los desplegados en comento, en tanto que tal obligación dimana de la ley, que en atención al principio de equidad, tiende a evitar que por esta última vía, pudiera eludirse la sujeción a los límites de gastos de campaña que se impone a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, límites que se tornarían en obsoletos, de no sujetarse a su registro y fiscalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920876-c50349c5/gastos-de-campana-deben-incluir-los-desplegados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-017/2001.-Partido Acción Nacional.-13 de julio de 2001.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Silvia Gabriela Ortiz Rascón. Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2001.-Partido Verde Ecologista de México.-13 de julio de 2001.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 79-80, Sala Superior, tesis S3EL 079/2001.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis