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AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.-

Clave: 74 · Registro digital (IUS): 922693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 99

De una interpretación sistemática y funcional del artículo 41 de la Constitución General de la República, y de los numerales 33, párrafo 1; 34, párrafo 4; 35, párrafo 7; 36, párrafo 1, inciso c); 38, párrafo 1, inciso o); 49, párrafo 7, inciso a), fracciones I a V, e inciso b), fracciones I y II; así como del 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se infiere que las agrupaciones políticas nacionales sólo reciben financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política; mas en momento alguno se contempla el otorgamiento de financiamiento para gastos de campaña, a diferencia de los partidos políticos, lo cual es conforme con la naturaleza de aquéllas, como entes cuya participación en los procesos electorales es permitida sólo a través de su asociación con algún partido político y bajo la tutela de éstos, lo que lleva a considerar que no existe posibilidad alguna de que las agrupaciones políticas nacionales puedan realizar actos de campaña en forma directa, sino siempre en apoyo de las candidaturas que surgidas de los acuerdos de participación celebrados con algún partido político, hayan sido registradas por éste. De esta manera, aun cuando las actividades de campaña en general, deben ser financiadas con recursos provenientes del partido político que postule al candidato que va a contender en determinado proceso electoral, las agrupaciones políticas pueden contribuir a la realización de tales actos, con motivo del acuerdo de participación que hayan suscrito con algún partido político, en virtud de que la ley prevé la posibilidad de que éstas canalicen recursos al partido político para el apoyo de las campañas respectivas, mas no así que los partidos políticos puedan aportar recursos a las agrupaciones políticas para que ellas de manera directa e independiente realicen actos de proselitismo electoral. En consecuencia, el hecho de que no se contenga la prohibición a un determinado partido político, de realizar aportaciones en efectivo o en especie a las agrupaciones políticas nacionales para destinarse a gastos de campaña, así como su regulación, es innecesaria, puesto que éstas no tienen posibilidad alguna de realizar actos de campaña en forma directa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922693-4f20add9/agrupaciones-politicas-nacionales-los-partidos-politicos-no-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-037/99.-Coalición Alianza por México.-7 de enero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Aidé Macedo Barceinas. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 256-257, Sala Superior, tesis S3EL 006/2002.

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