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AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. NO PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL.-

Clave: 52 · Registro digital (IUS): 919123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 71

De conformidad con lo prescrito en el artículo 34, párrafo 1, del código de la materia, las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político, en tanto que la participación de las organizaciones de observadores se limita a ser, en ocasiones y cuando más, el conducto por el cual se tramita el registro de ciudadanos observadores electorales y se imparte capacitación a los mismos. Pretender que las agrupaciones políticas nacionales pueden actuar en los procesos electorales federales como observadores y, así, al margen de las actividades participativas que limitativamente se les establece en el Código Electoral, sería admitir que las propias agrupaciones políticas nacionales, en el supuesto de que suscriban un acuerdo de participación con un partido político, pueden ser el objeto de su propia observación, lo cual resulta fáctica y jurídicamente incompatible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919123-5b48b019/agrupaciones-politicas-nacionales-no-pueden-realizar-actividades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-009/97.-Alianza Cívica, Agrupación Política Nacional.-14 de febrero de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Gustavo Avilés Jaimes. Recurso de apelación. SUP-RAP-004/97.-Alianza Cívica, A.C. Agrupación Política Nacional.-14 de febrero de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Jesús Armando Pérez González. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, página 35, Sala Superior, tesis S3EL 003/97.

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