ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. AUTORIDAD FACULTADA PARA EFECTUAR SU COMPROBACIÓN, PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE GASTOS POR ESE CONCEPTO.-
La interpretación sistemática de los artículos 49, párrafo 7, inciso c); 80, párrafo 2 y 93, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales conduce a estimar, que la comprobación de las erogaciones realizadas por los partidos políticos, por actividades específicas le corresponde a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión. Esto es así, porque debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el primero de los preceptos señalados, los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público, tienen la prerrogativa de que se les reintegre hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos efectuados por actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como por tareas editoriales. El examen sobre la demostración de los elementos para el derecho al reembolso indicado no puede estar a cargo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, porque sus facultades se centran en la auditoría de los recursos totales de los partidos políticos nacionales. Entonces, la función relacionada con la comprobación de gastos por actividades específicas le corresponde a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, porque si se toma en cuenta que de acuerdo con el artículo 93, párrafo 1, inciso d), del citado ordenamiento, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión es la autoridad encargada de ministrar a los partidos políticos nacionales el financiamiento público que les corresponde legalmente, esta circunstancia debe relacionarse con que el derecho a obtener el reembolso de gastos erogados por actividades específicas constituye una prerrogativa para los partidos políticos nacionales. De ahí que la combinación de todos estos factores, aunada al hecho de que el artículo 80, párrafo 2, del propio cuerpo legal prevé la existencia de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, resulta muy natural que lo inherente a la prerrogativa de que se trata se atribuya a las funciones de dicha comisión, con lo cual se sigue la misma línea adoptada por la ley, en lo referente a que la ministración del financiamiento público está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920819-f07df2f6/actividades-especificas-autoridad-facultada-para-efectuar-su-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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