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Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 2 — y en su caso demás disposiciones

Artículo 304

Ordenamiento: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304.

Concepto

La auditoría a las finanzas de los partidos políticos consistirá en la revisión del cumplimiento de los requisitos

en materia de origen y aplicación de los recursos señalados en la Ley de Instituciones, en la Ley de Partidos,

en el Reglamento, en la NIF "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera", así como de los

ordenamientos legales que regulen las operaciones que realicen los partidos; mismas que serán aplicables

a las auditorías practicadas por terceros. El objeto de la auditoria a las finanzas permitirá a la Unidad Técnica

obtener resultados previos a la revisión de los Informes Anuales que presenten los sujetos obligados.

La Comisión ordenará a la Unidad Técnica la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos,

en términos de lo dispuesto en el artículo 192, numeral 1, inciso f) de la Ley de Instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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