Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 2 — y en su caso demás disposiciones
Artículo 304
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.
Concepto
La auditoría a las finanzas de los partidos políticos consistirá en la revisión del cumplimiento de los requisitos
en materia de origen y aplicación de los recursos señalados en la Ley de Instituciones, en la Ley de Partidos,
en el Reglamento, en la NIF "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera", así como de los
ordenamientos legales que regulen las operaciones que realicen los partidos; mismas que serán aplicables
a las auditorías practicadas por terceros. El objeto de la auditoria a las finanzas permitirá a la Unidad Técnica
obtener resultados previos a la revisión de los Informes Anuales que presenten los sujetos obligados.
La Comisión ordenará a la Unidad Técnica la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos,
en términos de lo dispuesto en el artículo 192, numeral 1, inciso f) de la Ley de Instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EL (31)
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA GARANTÍA DE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (56)
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN TAL GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EL (8)
- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. FACULTADES PARA ESTABLECER NORMAS GENERALES EN MATERIA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS Y A (69)
- GARANTÍA DE AUDIENCIA EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE AGOTA AL CONCLUIR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL (149)
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