Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo II — , del Libro Quinto del presente Reglamento.
Artículo 358
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358.
Lista de proveedores
Una vez validada la información y documentación por la Unidad Técnica, se publicará en la página principal
del Instituto el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, así como el de
los proveedores a los que se hubiese cancelado su registro al situarse en las causales señaladas en el
numeral 1, del artículo 360 del presente Reglamento, la cual se actualizará de manera periódica.
La Unidad Técnica deberá informar trimestralmente a la Comisión de las altas, bajas y modificaciones al
Registro Nacional de Proveedores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- LEY DE PREVENCIONES GENERALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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