PROMULGACION DE LAS LEYES.
Si no consta que las leyes o reglamentos han sido publicados en el periódico oficial respectivo, sus disposiciones carecen de fuerza obligatoria, y no pueden ser invocados por las autoridades, para fundar sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280168-a1fc9521/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 407/25. Villa Corral Eugenio. 27 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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