LEYES NO PROMULGADAS.
No hay obligación de cumplir las prevenciones de una ley o reglamento no promulgados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VI, pág. 871. Amparo en revisión. De Landa y Escandón Guillermo. 21 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo X, pág. 460. Amparo en revisión. Guerra Higinio. 23 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos.
Tomo XIII, pág. 448. Recurso de súplica. Hijas de Remus, Sucesoras. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos.
Tomo XVI, pág. 262. Amparo en revisión. Baranda Esther. 12 de febrero de 1925. Mayoría de nueve votos.
Tomo XVI, pág. 336. Amparo en revisión. Aguilar José Guadalupe y coags. 18 de febrero de 1925. Mayoría de diez votos.
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