LEYES DEROGADAS.
Desde el momento en que no están vigentes, no puede haber violación de ellas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Saldaña Ricardo y coagraviado. 18 de noviembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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