LEYES.
No cabe contra ellas el amparo de violación de garantías, si aún no entraren en vigor y todavía nadie está obligado a cumplirlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290383-b8a390f8/leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilar Solís Luis María y coagraviados. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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