PROMULGACION DE LAS LEYES.
Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos desde el día de su promulgación, en los lugares en que ésta deba hacerse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3327/22. Mora y González. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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