PROMULGACION DE LAS LEYES.
Ninguna ley, decreto o reglamento, pueden obligar y surtir efectos, sino desde la fecha de su publicación, en los lugares en que ésta deba hacerse, a menos que la misma ley disponga otra cosa, y no debe confundirse la promulgación con la publicación, pues de lo contrario sucedería que por el lapso transcurrido entre la promulgación y la publicación, se disminuirían los plazos que la misma ley concede, para el ejercicio de las acciones de que se ocupa.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5216/33. Brito Francisco. 6 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.
Jurisprudencia relacionada
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES PROMULGACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis