PROMULGACION DE LAS LEYES.
Las leyes se entienden debidamente promulgadas y teniendo fuerza obligatoria desde que, conforme a las reglas que establece la ley, se presume que llegaron al conocimiento de los interesados; y si éstos tienen su domicilio en el lugar donde la ley se expide, es incuestionable que la misma les obliga desde que se publica en dicho lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338364-d556bfe5/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3624/23. Schondube Enrique. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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