PROMULGACION DE LAS LEYES.
Para considerar promulgada una ley, debe tenerse en cuenta lo que respecto de la promulgación dispongan las leyes y no la práctica aceptada, de medios irregulares para hacerlas conocer, y si se otorga el amparo porque indebidamente se haya considerado extemporánea una promoción, a causa del ilegal cómputo del término para que entre en vigor una ley, la protección federal tendrá por efecto que la autoridad responsable resuelva esa promoción, como hecha en tiempo, y el quejoso podrá impetrar el amparo, contra lo que se resuelva en cuanto al fondo, por la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338650-bda224f0/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LA PROMULGACIÓN DE LAS.- (1679)
- LEYES, AMPARO CONTRA LA PROMULGACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis