PROMULGACION DE LAS LEYES.
Si las leyes de carácter general no pueden entrar en vigor antes de ser promulgadas y publicadas, es porque sólo de esta manera pueden llegar al conocimiento de los que están obligados a acatarlas; pero tratándose de las leyes que sólo afectan a determinadas personas, su falta de publicación no vicia su fuerza ni vigor, si los únicos interesados las han conocido y cumplimentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283119-22fcb153/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 519/20. International Electric Company. 6 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos, en el primer punto; Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina, en el segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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