PROMULGACION DE LAS LEYES.
De acuerdo con los principios universalmente aceptados, las leyes no pueden empezar a regir sino después de que han sido publicadas, y de que ha transcurrido el término que racionalmente es necesario, para que esa publicación llegue a conocimiento de aquellos a quienes dichas leyes deben aplicarse; principio que tiene en cuenta los Códigos Civiles de las diversas Entidades Federativas, cuando ordenan que se considere la distancia que exista entre el lugar en que se publican y aquellos en que deben aplicarse; por tanto, es antijurídico pretender que una ley tenga fuerza obligatoria desde el día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280275-a4985ba7/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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