PROMULGACION DE LAS LEYES.
Para que una ley pueda surtir sus efectos, es indispensable que sea previamente conocida, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 120 constitucional, que impone a los gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, por lo que, en acatamiento de esa disposición, para que dichas leyes surtan sus efectos en los Estados de la República, deben ser publicadas en el órgano oficial de cada Estado, o esperar el tiempo suficiente para que el Diario Oficial de la Federación llegue a los Estados, para que, conocida la ley, de uno u otro modo, pueda ser debidamente observada; pues sería físicamente imposible que una ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación, pudiera ser conocida ese mismo día, y surtiera sus efectos legales en todos los Estados, especialmente cuando la distancia que los separa de la capital de la República, es considerable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283287-6155e973/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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