PROMULGACION DE LAS LEYES.
Para que la ley se repute debidamente publicada, y sea, por lo mismo, obligatoria en un lugar y momento determinados, no basta su inserción en el "Diario Oficial", sino que es indispensable que se llenen los demás elementos que son necesarios para que pueda subsistir la presunción, legal de que dicha ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea aquellos que hacen posible este conocimiento, como son el transcurso del tiempo necesario para que el texto legal pueda llegar al lugar en donde debe regir, con la oportunidad indispensable para que materialmente pueda ser conocido; exigir lo contrario, es obrar contra la naturaleza humana, y por lo mismo, violar las garantías del artículo 16 constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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