PROMULGACION DE LAS LEYES.
No es humanamente posible exigir el cumplimiento de una disposición legal, si no ha podido llegar al conocimiento de las personas que deben ejecutarla; de ahí el principio de que la ley no puede ser obligatoria si no es conocida, y como no puede exigirse en cada caso, la comprobación de que la ley fue conocida, el legislador ha establecido la presunción de que la ley se conoce desde el día de su promulgación, en los lugares en que ésta se hace, o dentro de un plazo prudente que la misma ley fije, en los lugares en que no reside la autoridad que la promulgó; y aplicar una ley a actos realizados con anterioridad a su promulgación, importa una violación al artículo 14 constitucional. Cierto es que esta teoría permite que determinado precepto legal, dado para regir en determinado territorio, en un mismo momento, sea obligatorio en partes de éste, y no lo sea en otras; pero tal anomalía originada por nuestro sistema de legislación, es inevitable y debe ceder ante el cumplimiento estricto que debe darse al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327228-33d8fc99/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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