LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS.
Es incuestionable que el legislador partió del principio de que las disposiciones legislativas sólo pueden ser obligatorias desde que son conocidas; pero como no es posible la comprobación material de este conocimiento, el artículo 3o. del Código Civil establece la presunción de que la ley fue conocida al vencimiento de los plazos que señala. Ahora bien, si el artículo 4o. del código citado admite que en la ley misma se fije la fecha en que debe comenzar a regir, el precepto no debe interpretarse aisladamente sino concordándolo con el artículo 3o., en el sentido de que cuando el legislador fija la fecha de obligatoriedad de la ley, debe hacerlo respetando los términos considerados como estrictamente necesarios para que la misma ley llegue a conocimiento de los habitantes de la República, términos que no son otros, sino los que establece el artículo 3o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330133-190caa57/leyes-obligatoriedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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