LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS.
Tratándose de las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general, es punto perfectamente definido que la obligación para los habitantes del país, de cumplir con la ley, no puede existir en tanto que no conozcan los mandatos de la misma, y como es materialmente imposible que una ley promulgada en determinado lugar, sea conocida el mismo día de su publicación en todo el país, el legislador estableció que para que se repute promulgada una ley, en los lugares en que no resida la autoridad que haga la promulgación, se computará el tiempo de acuerdo con las distancias que existen entre la ciudad en que se promulgó y las demás en que deba regir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329856-5f6c5ced/leyes-obligatoriedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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