LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION.
Es inconcuso que la obligación para los habitantes de un país, de cumplir con la ley, no puede existir sino hasta que conozcan los mandatos de la misma, y como es materialmente imposible que una ley promulgada en determinado lugar, sea conocido el mismo día de su publicación, en todo el país, el legislador ha establecido, en el Código Civil, que para que se repute promulgada una ley, en los lugares en que no reside la autoridad que hace la promulgación, debe computarse el tiempo de acuerdo con las distancias que existen entre la ciudad en que la ley se promulgó y las demás en que deba regir; por lo que del hecho de que los artículos 1o. y 7o. transitorios de la Ley Federal del Trabajo, digan que la misma entrará en vigor desde el día de su promulgación, y que los plazos de la prescripción comenzarán a correr desde el día siguiente de aquélla, no puede deducirse que dicha ley hubiera sido conocida en toda la República, el mismo día de su promulgación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382944-521c0e46/leyes-fuerza-obligatoria-de-las-por-la-promulgacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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