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LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION.

Clave: 391 · Registro digital (IUS): 389844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 364

La obligación, para los habitantes del país, de cumplir con la ley no debe existir sino hasta que conozcan los mandatos de la misma, y como es materialmente imposible que una ley promulgada en determinado lugar sea conocida en todo el país el mismo día de su publicación, el legislador ha establecido, en el Código Civil del Distrito, que para que se repute promulgada una ley en los lugares en que no reside la autoridad que hace la promulgación, debe computarse el tiempo de acuerdo con las distancias que existen entre la ciudad en que la ley se promulgó y las demás en que deba regir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389844-4bc357f6/leyes-fuerza-obligatoria-de-las-por-la-promulgacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5350/34. Cortés Ignacio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5513/35. "Buchenau y Cía". 26 de febrero de 1936. Cinco votos. Amparo en revisión 249/39. Cárdenas de Nader Ofelia y coag. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2976/39. Ferrocarril Urbano de Orizaba, S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 38/40. Adame Mateo y coags. 13 de junio de 1941. Cinco votos.

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