LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION.
La obligación, para los habitantes del país, de cumplir con la ley no debe existir sino hasta que conozcan los mandatos de la misma, y como es materialmente imposible que una ley promulgada en determinado lugar sea conocida en todo el país el mismo día de su publicación, el legislador ha establecido, en el Código Civil del Distrito, que para que se repute promulgada una ley en los lugares en que no reside la autoridad que hace la promulgación, debe computarse el tiempo de acuerdo con las distancias que existen entre la ciudad en que la ley se promulgó y las demás en que deba regir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389844-4bc357f6/leyes-fuerza-obligatoria-de-las-por-la-promulgacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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