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PROMULGACION DE LAS LEYES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 706

Una ley es obligatoria, cuando es conocida o se presume que lo es, existiendo para el efecto dos sistemas: el sucesivo, según el cual, la ley es obligatoria cuando ha transcurrido determinado plazo, que se computa teniendo en cuenta la distancia que existe del lugar en donde se publicó al lugar donde debe tener su aplicación; y el sincrónico, en el cual la misma ley fija en qué plazo debe ser obligatoria. La Constitución no establece como obligatorio ninguno de los dos sistemas y sólo estatuye la forma en que deben promulgarse las leyes; de manera que para determinar cuando debe regir en la República una ley de observancia general, deberá estarse a lo que en cada caso disponga la misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279724-07c7171a/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo. Terán Arturo. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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