PROMULGACION DE LAS LEYES.
Toda ley o disposición gubernativa, debidamente promulgada, es de aplicación general, porque se supone que ha llegado al conocimiento de todos; pero para que tal presunción exista, se requiere que la ley o disposición hayan sido promulgadas y real y debidamente publicadas; y el órgano por el cual se hace del conocimiento de los habitantes de los Estados el texto de las leyes federales, es el Ejecutivo de la respectiva entidad, por medio del Periódico Oficial correspondiente, según lo manda el artículo 120 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338429-be956894/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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