PROMULGACION DE LAS LEYES.
Los periódicos oficiales son los órganos de los respectivos gobiernos, para hacer del conocimiento del público las leyes; y si la publicación de éstas no se ha hecho en ellos, su aplicación importa el quebrantamiento de las garantías que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284109-fe8e6481/promulgacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1085/22. Herrejón Miguel. 8 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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