PROMULGACION DE LAS LEYES.
Si bien el artículo 120 constitucional impone a los gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, eso no quiere decir que tales leyes dejen de regir por su no publicación, en una entidad federativa, supuesto que no es sanción constitucional, y que sería facultativo para los gobernadores, el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales, por el solo hecho de no publicar éstas en los territorios respectivos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Terán Arturo. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Quinta Epoca, Tomo CIII, página 332, tesis de rubro "LEYES VIGENTES, PUBLICACION DE, EN LOS PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS.".
Jurisprudencia relacionada
- LEYES FEDERALES SU PUBLICACIÓN EN LOS ESTADOS.- (1780)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES VIGENTES, PUBLICACION DE, EN LOS PERIODICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEYES FEDERALES. SU PUBLICACIÓN EN LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEYES FEDERALES, PARA QUE TENGAN FUERZA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU PUBLICACIÓN POR LOS GOBERNADORES.- (1779)
- LEYES FEDERALES, PARA QUE TENGAN FUERZA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU PUBLICACION POR LOS GOBERNADORES. (s/clave)
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