LEYES FEDERALES. SU PUBLICACIÓN EN LOS ESTADOS.
La obligación que a los gobernadores de los Estados impone el artículo 120 de la Constitución, de publicar y hacer cumplir las leyes federales, no presupone que la falta de cumplimiento a esa disposición implique la no vigencia de las leyes federales en las entidades federativas, cuando aquellas mismas señalen la fecha en que entren en vigor y hayan sido publicadas debidamente en el periódico oficial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816610-8266cf67/leyes-federales-su-publicacion-en-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7346/37. Sobreyra de Soto María G. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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