LEYES FEDERALES, OBLIGATORIEDAD DE LAS, EN LOS ESTADOS.
No es exacto que la circunstancia de que las leyes federales no sean publicadas en los periódicos oficiales de los Estados, en los términos del artículo 120 de la Constitución Federal, exima a los habitantes de las propias entidades federativas de su cumplimiento, porque la obligación creada por el artículo 120 constitucional se estableció cuando los medios de publicidad eran todavía imperfectos, con el fin de facilitar el conocimiento de las leyes federales por los habitantes del país, y por otra parte, si se estimara lo contrario, se dejaría a la voluntad de los gobernadores el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales, por el sólo hecho de no publicar éstas en su territorio y por consecuencia, la desobediencia de dicho precepto fundamental sólo puede constituir un motivo de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258372-afc1424e/leyes-federales-obligatoriedad-de-las-en-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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