Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".
Artículo 71
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.
Definición de activos fijos
1. Para los efectos del Reglamento, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la
NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo" y cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente
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a ciento cincuenta UMA. El partido podrá considerar incluir bienes por un monto menor de conformidad con
sus controles internos.
Se deberán valuar bajo el siguiente procedimiento:
Los adquiridos al precio o valor consignado en factura, escritura pública o título de propiedad.
Los bienes muebles recibidos como aportación, a valor razonable, entendiéndose como el precio que partes
informadas estén dispuestos a pagar en un mercado de libre competencia, determinado de conformidad con
lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento.
c) Las valuaciones a valor razonable deberán cumplir con lo establecido en la NIF A-1 "Marco Conceptual de las
Normas de Información Financiera", capitulo 10.
d) Los bienes inmuebles recibidos en donación o aportación, se valorarán al precio que determine un perito
contable o al valor promedio de cuando menos dos cotizaciones presentadas por el partido o coalición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER. (515)
- RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER. (2a./J. 10/2004)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 7o.-BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO GRAVA LOS ACTIVOS CONCURRENTES A LA GENERACIÓN DE UTILIDADES, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN OSTENTE EL DERECHO REAL DE PROP (1a. CLXV/2011)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PORQUE NO ESTABLECE LA BASE DEL IMPUESTO PARA CONTRIBUYENTES ARRENDADORES NO EMPRESARIOS. (P./J. 32/95 )
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PORQUE NO ESTABLECE LA BASE DEL IMPUESTO PARA CONTRIBUYENTES ARRENDADORES NO EMPRESARIOS-[TE (4)
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