Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas… · Capitulo 20 — Postulados Básicos".
Artículo 70
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.
Traspaso de saldos de remanentes de procesos electorales
1. Si al termino de los ejercicios de rendición de cuentas, ya sea derivado de la precampañas o campañas, en las
cuentas contables de los sujetos obligados existen saldos en las cuentas por cobrar que cumplan con los
requisitos de y características de las NIF C-3 "Cuentas por Cobrar", y "Cuentas por Pagar", deberán ser
reconocidos en su contabilidad del CEN, CEE, de los CDE o de los CDD o CDM's según corresponda.
2. Adicionalmente, deberá reconocer todos los saldos contables de las contabilidades de precampaña y campaña,
ya sean de ingresos gastos, activos y pasivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. SU PÉRDIDA NO IMPLICA QUE DESAPAREZCAN LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE SU VIGENCIA.- (60)
- REGISTRO DE PARTIDO POLÍTICO. SU PÉRDIDA NO IMPLICA QUE DESAPAREZCAN LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE SU VIGENCIA. (12 (H))
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- INFORMES ANUALES. LA POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE SOLICITAR A TERCEROS CONFIRMAR O RATIFICAR LAS OPERACIONES REPORTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TIENE POR OBJETO ENMENDAR EL I (159)
- GARANTÍA DE AUDIENCIA EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE AGOTA AL CONCLUIR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL (149)
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