Artículo 24
Artículo 24. Tratándose de sesiones ordinarias, cualquiera de las personas integrantes del Pleno, podrá solicitar la inclusión de asuntos al orden del día a más tardar el día de la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITANTES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis