Artículo 23
Artículo 23. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquiera de las personas integrantes del Pleno y/o la persona secretaria, podrá solicitar la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día, a más tardar veinticuatro horas previas a la celebración de la sesión, con la intención de que se circule con los documentos correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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