Artículo 22
Artículo 22. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias deberán notificarse vía correo electrónico a las personas integrantes con al menos un día hábil de anticipación, acompañadas de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los asuntos a tratar.
Capítulo III
Orden del día y circulación de documentos
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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