Artículo 21
Artículo 21. Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán notificarse vía correo electrónico a las personas integrantes con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Los documentos y anexos necesarios para el análisis de los asuntos a tratar deberán ponerse a su disposición el mismo día de la notificación de la convocatoria o de manera excepcional, al día hábil siguiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACION POR CORREO, FECHA DE LA. DEBE ACEPTARSE LA QUE REGISTRA LA OFICINA DE CORREOS QUE LA ENTREGA Y NO LA QUE ANOTA QUIEN LA RECIBE. (s/clave)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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