NOTIFICACION POR CORREO, FECHA DE LA. DEBE ACEPTARSE LA QUE REGISTRA LA OFICINA DE CORREOS QUE LA ENTREGA Y NO LA QUE ANOTA QUIEN LA RECIBE.
En caso de que exista diferencia entre la fecha que la persona a quien se entrega una notificación hecha por correo anota en el recibo de ella y la que la oficina de correos registra en dicha entrega, debe aceptarse como fecha de la práctica de la notificación ésta y no aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239129-2ba8a97f/notificacion-por-correo-fecha-de-la-debe-aceptarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1151/69. Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
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