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NOTIFICACION POR CORREO, FECHA DE LA. DEBE ACEPTARSE LA QUE REGISTRA LA OFICINA DE CORREOS QUE LA ENTREGA Y NO LA QUE ANOTA QUIEN LA RECIBE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 16, Tercera Parte; Pág. 65

En caso de que exista diferencia entre la fecha que la persona a quien se entrega una notificación hecha por correo anota en el recibo de ella y la que la oficina de correos registra en dicha entrega, debe aceptarse como fecha de la práctica de la notificación ésta y no aquélla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239129-2ba8a97f/notificacion-por-correo-fecha-de-la-debe-aceptarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 1151/69. Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 20 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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