NOTIFICACIONES POR CORREO.
Si una notificación debe hacerse personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, y se usa este último, pero sin cumplirse la notificación por causas no imputables a quien se deba notificar, tal falta de notificación es una violación que amerita la reposición del procedimiento, a partir de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320491-28c97eb8/notificaciones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 357/48. "Treviño Garza Hermanos". 7 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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