NOTIFICACIONES.
No basta, para que una notificación sea legal, que en el expediente respectivo conste que se mandó hacer, sino que es necesario que aparezca de manera fehaciente que el acuerdo o resolución que se trate de notificar, llegó efectivamente a conocimiento del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325363-68ac70e1/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8813/42. Ayala de Campos María Asunción. 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL PROCESO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis