NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las notificaciones de las resoluciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las dictadas por las judiciales, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con la que se entiendan y no de manera vaga e imprecisa, por lo que para tales casos es necesario que exista una prueba fehaciente de que las notificaciones se hicieron precisamente a los agraviados o a sus representantes legítimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258046-0ac3cf28/notificaciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada.
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