NOTIFICACIONES.
Tratándose de asuntos administrativos, no deben regir las disposiciones de la ley de procedimientos civiles para calificar la validez de las notificaciones, y ha sido practica constante, que los procedimientos y diligencias administrativos sean válidos y tengan toda su eficacia, entendiéndose con los empleados de la persona o compañía respecto de la cual se siguen aquellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287286-983487da/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. American Smelters Securities Co. 6 de agosto de 1921. Mayoría de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo. Ausente: Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo. Ausente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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