NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las notificaciones de las resoluciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las judiciales, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con las que se entienden y no de manera vaga e imprecisa, como ocurre cuando se hacen a un tercero y no aparece dato alguno de que el afectado hubiese tenido conocimiento o recibido la propia liquidación, hecho que niega categóricamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258522-b28972ad/notificaciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8284/59. Emilia Asúnsolo de Herrera. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis